Tributo: Las prestaciones pecuniarias que el Estado exige, por imperio de la ley, con el objetivo de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de los gastos públicos y el cumplimiento de otros fines de interés general. Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones:
Impuesto: El tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica.
Tasa: El tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación en servicio o actividad por parte del Estado.
Contribución: El tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago.
Declaraciones Juradas:
TRIBUTOS: Impuesto sobre Ingresos Personales.
Periodo
28 de enero al 30 de abril. Se bonifica el 5% si paga antes del 28 Febrero
TRIBUTOS: Impuesto sobre Utilidades (PJ).
Periodo
28 de enero al 31 de marzo
TRIBUTOS: Rendimiento de la Inversión Estatal.
Periodo
28 de enero al 31 de mayo
TRIBUTOS: Impuesto del Transporte Terrestre.
Periodo
28 de enero al 30 de septiembre. Se bonifica el 5% si paga antes del 28 Febrero
TRIBUTOS: Impuesto por la propiedad o posesión de Embarcaciones.
Periodo
28 de enero al 30 de Septiembre
ARTÍCULO 114.- A los fines de la determinación y pago del Impuesto sobre Utilidades los sujetos obligados al pago de este, se obligan a la presentación anual, dentro del trimestre siguiente a la conclusión del año fiscal, de una Declaración Jurada de las utilidades obtenidas durante tal período, calculando y pagando el Impuesto correspondiente. A dicha Declaración se acompañan, las constancias de retención y de pago del Impuesto sobre Utilidades que correspondan. La presentación de la Declaración Jurada es obligatoria, con independencia de que: se trate de personas exentas de su pago; que en el resultado de las operaciones hayan obtenido pérdidas; que no resulte impuesto a pagar o que en el año fiscal no se efectúen operaciones.
ARTÍCULO 366.- Pagan el Impuesto sobre Utilidades con sujeción al régimen especial a que contraen los artículos siguientes, las cooperativas de Producción Agropecuaria, en lo adelante CPA, las unidades Básicas de Producción Cooperativa, en lo adelante UBPC, las Cooperativas de Créditos y Servicios, en lo adelante CCS, dedicadas a la actividad agropecuaria, las unidades estatales de producción agropecuaria, en lo adelante granjas estatales, las empresas y cualesquiera otras entidades estatales de producción agropecuaria, independientemente a su forma de organización.
DJ Sector Agropecuario:
ARTÍCULO 371.- Las CCS pagan este Impuesto aplicando un tipo impositivo de diecisiete puntos cinco por ciento (17.5 %) sobre la utilidad neta imponible, siempre que más del cincuenta por ciento (50 %) de sus ingresos provengan de la comercialización de producciones agropecuarias y/o de la prestación de servicios vinculados a este sector; de lo contrario aplican el tipo impositivo de hasta el treinta y cinco por ciento (35 %), establecido de forma general para el pago de este Impuesto.
ARTÍCULO 374.- Al finalizar el año fiscal, a los efectos de la liquidación del Impuesto, presentan una Declaración Jurada en la que se consignan los ingresos obtenidos en el período, ante la Oficina Nacional de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, pagando el importe que corresponda, en las respectivas sucursales bancarias, con posterioridad al año fiscal, dentro de los primeros noventa (90) días naturales.




Leer más...